¿Qué es el amparo?

El amparo es una acción judicial que tiene por objeto proteger de manera expedita y rápida los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, cuando tales derechos son lesionados, restringidos, alterados o amenazados por actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares. Se encuentra específicamente legislada en la Ley 16.986.

¿Cuándo procede el amparo? ¿Cuáles son los requisitos a reunir?

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

Acto u omisión concreta del prestador de salud (obra social, prepaga, PAMI, Estado).

Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de ese acto u omisión.

Derecho claro y cierto del amparista (afiliado activo + prescripción médica + PMO o norma legal).

Urgencia o amenaza de daño irreparable a la salud o la vida.

Legitimación activa del peticionante.

Inexistencia de otra vía judicial más idónea (o su insuficiencia por la urgencia).

Interposición dentro del plazo legal (15 días hábiles, salvo omisión continuada). 

¿Cuál es el procedimiento? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Paso 1 — Reunir la documentación necesaria

              PASO 1- Reunir la documentación

  • Documento de identidad del paciente.

  • Credencial de afiliación a la obra social o prepaga.
  • Prescripción médica del profesional tratante (con diagnóstico, tratamiento indicado, firma y sello).
  • Nota de rechazo o negativa del prestamista (carta, correo electrónico o constancia de denuncia).
  • Historia clínica o epicrisis relevante.
  • Presupuesto o factura del medicamento/tratamiento (si aplica).
  • Certificado de Discapacidad (CUD), si la prestación es para personas con discapacidad.
  • Paso 2 — Contratar a un abogado o solicitar defensor oficial
  • El amparo debe ser firmado por un abogado matriculado. Si el paciente no puede costar honorarios profesionales, puede recurrir a la Defensoría Oficial, a clínicas jurídicas universitarias (muchas facultades de Derecho ofrecen patrocinio gratuito) o al Defensor del Pueblo para amparos colectivos.
  • Paso 3 — Redactar el escrito de amparo (a cargo del abogado)
  • El escrito debe contener: encabezado con identificación del juez, nombre y domicilio de las partes, relato claro de la negativa, las normas en que se funda el reclamo (PMO, Ley 26.682, art. 43 CN, etc.), petitorio concreto, solicitud de medida cautelar innovadora y oferta de prueba.
  • Paso 4 — Presentación ante el juzgado
  • El amparo se presenta ante el juzgado competente. En el orden federal, la competencia suele corresponder al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del amparista. En el orden provincial varía según cada código procesal local.
  • Paso 5 — Medida cautelar
  • Junto con el amparo o incluso antes, puede solicitarse una medida cautelar innovadora para que el juez ordene con carácter urgente la cobertura de la prestación mientras se sustancia el proceso. Los jueces suelen resolver las cautelares en 24 a 72 horas.
  • Paso 6 — Resolución judicial
  • El juez corre traslado a la demandada por un plazo breve (generalmente 5 días hábiles). Luego evalúa la prueba y dicta sentencia. Es fundamental el denominado "informe circunstanciado" que norma el artículo 8 de la Ley 16.986, a cargo de la demandada. En los amparos de salud el fallo suele ser favorable al amparista, especialmente cuando la prestación está incluida en el PMO.